Oficialismo critica decisión de la Corte: “Defenderemos seguridad y paz”.
La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional el último inciso del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impedía a los jueces sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares en casos de reincidencia. La sentencia se emitió el 23 de enero de 2025, tras la consulta realizada por la jueza Paola Viviana Campaña de la Unidad Judicial Penal de Iñaquito.
La consulta se originó luego de la aprehensión de tres ciudadanos por tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en julio de 2021. Durante la tramitación del caso, dos procesados vieron sustituida su prisión preventiva por medidas cautelares, mientras que el tercero, reincidente, mantuvo la prisión. Ante esta situación, la jueza suspendió el caso y elevó la consulta a la Corte Constitucional.
Tras analizar el pedido, la Corte determinó que la norma era discriminatoria, al diferenciar a los procesados por su historial judicial sin justificación constitucional válida. Según la resolución, la prisión preventiva no podía ser automática por reincidencia, ya que la medida debe responder a circunstancias actuales y no al pasado judicial. La Corte destacó que la distinción basada únicamente en la peligrosidad pasada tergiversaba la medida cautelar y vulneraba el derecho a la igualdad y la no discriminación.
La difusión de la sentencia en redes sociales coincidió con la movilización del presidente Daniel Noboa y legisladores del oficialismo hacia la Corte, un día antes, para protestar contra la suspensión provisional de varios artículos de leyes como Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública. La publicación de la decisión generó críticas del oficialismo: la asambleísta Diana Jácome aseguró que la medida permitiría que delincuentes reincidentes esperen su juicio en libertad, y el movimiento ADN respaldó sus declaraciones, reafirmando su compromiso con la seguridad y la paz.
Por otro lado, abogados constitucionalistas como Gonzalo Muñoz y Pablo Encalada rechazaron la interpretación del oficialismo. Muñoz explicó que la reincidencia nunca fue un criterio para dictar prisión preventiva según el COIP, y que la Corte solo corrigió una norma absurda que impedía sustituir la medida aun cuando las condiciones que justificaban la prisión cambiaran. Albán recordó que la prisión preventiva es excepcional, aplicada únicamente ante alta probabilidad de condena o riesgo de fuga, enfatizando la presunción de inocencia como principio central.
En resumen, la decisión de la Corte Constitucional reafirma que la prisión preventiva no puede depender automáticamente del historial delictivo, sino que debe evaluarse caso por caso, garantizando igualdad y respeto a los derechos fundamentales.