Los 80 asambleístas se elegirán: 52 provinciales, 22 nacionales y 6 del exterior.
El presidente Daniel Noboa propone una Asamblea Constituyente de 80 integrantes, con un período inicial de 180 días, prorrogable 60 días más si es necesario, según el estatuto incluido en su convocatoria a consulta popular, donde la ciudadanía decidirá si desea que se instale.
La pregunta planteada al electorado es:
«¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, según las reglas del Estatuto Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, que solo entrará en vigencia si es aprobada en referéndum?»
Noboa envió la convocatoria directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), sin pasar por la Corte Constitucional, amparándose en el artículo 444 de la Constitución, que le permite hacer la convocatoria sin aval de otro organismo.
Según el estatuto, la elección de los 80 asambleístas será así:
52 por circunscripciones provinciales.
22 por circunscripción nacional (lista nacional).
6 por circunscripciones del exterior, divididas en tres zonas (Europa, Asia y Oceanía; EE. UU. y Canadá; América Latina, Caribe y África), con dos escaños cada una.
Criterios de asignación de escaños provinciales:
Piso mínimo: un escaño por provincia.
Asignación adicional: un escaño por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000, según el último censo, hasta completar los 52.
Se aplicará el método D’Hondt o de divisores continuos para distribuir los escaños.