Hay amenaza por destitución masiva en servidores públicos

Los servidores públicos serán evaluados cada seis meses para definir su estabilidad laboral.

El Reglamento a la Ley de Integridad Pública, vigente desde el 23 de julio de 2025, establece nuevas reglas para la evaluación y estabilidad laboral de los servidores públicos en Ecuador. Según esta normativa, las evaluaciones de desempeño serán semestrales y tendrán un impacto directo en la permanencia y promoción dentro del servicio público.

El Ministerio de Trabajo será responsable de definir las pruebas de confianza y el procedimiento para la desvinculación de servidores con bajo rendimiento, así como para iniciar procesos administrativos, civiles o penales si fuera necesario. Las evaluaciones serán aplicadas por las Unidades de Talento Humano bajo la supervisión del Ministerio y consistirán en calificar aspectos como calidad del trabajo, conducta institucional, eficacia en el uso del tiempo, responsabilidad, aportes a la mejora institucional, liderazgo y trabajo en equipo. Para quienes gestionen procesos de contratación pública, se evaluará también su eficiencia en esta área.

Los resultados de estas evaluaciones determinarán el acceso a beneficios como comisiones de servicio, capacitación, reconocimientos y ascensos. Aquellos que obtengan calificaciones «excelente» o «muy bueno» podrán acceder a mayores incentivos, mientras que los servidores con dos evaluaciones consecutivas calificadas como «satisfactorio» podrán recibir capacitación. Sin embargo, quienes reciban calificaciones «regulares» serán reevaluados en tres meses y, si mantienen o empeoran su desempeño, enfrentarán destitución tras un proceso administrativo. En casos de calificación «insuficiente» por deficiencia grave, la destitución será inmediata y también previa a un sumario administrativo.

La estabilidad laboral de los servidores estará condicionada a estas evaluaciones, y los incentivos económicos se otorgarán solo a quienes cumplan con eficiencia y oportunidad en sus funciones. Además, el reglamento establece que los nombramientos provisionales en puestos vacantes no garantizan estabilidad y pueden ser terminados en cualquier momento según necesidades institucionales.

En cuanto a indemnizaciones por supresión de puestos, los servidores recibirán un pago basado en cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio, con un tope máximo de 150 salarios. Este monto podrá ser pagado también mediante bonos del Estado.

El reglamento también permite que las entidades públicas contraten pólizas de fidelidad para servidores encargados de recursos públicos, como garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

Sobre la jornada laboral, se autoriza la suspensión parcial y justificada con previa notificación al Ministerio de Trabajo. En cuanto al teletrabajo, las unidades de talento humano deberán crear normativas para modificar esta modalidad, especialmente cuando el servidor obtenga una calificación menor a «satisfactorio» o cuando el jefe inmediato considere necesario que la labor sea presencial. Este cambio no se considerará una sanción ni vulneración de derechos laborales.

En resumen, este reglamento introduce mecanismos más estrictos para evaluar y garantizar la eficiencia en el servicio público, afectando directamente la estabilidad laboral y las condiciones de trabajo de los servidores públicos en Ecuador.

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