Sanción del TCE a Verónica Abad genera ausencia temporal y permite reemplazo en Vicepresidencia

La suspensión de sus derechos de participación por dos años es inapelable y abre la posibilidad de que el presidente Daniel Noboa designe un ministro en su reemplazo.

Con la sanción ya confirmada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), la vicepresidenta Verónica Abad enfrenta una suspensión de sus derechos de participación por un periodo de dos años, tras haber sido hallada responsable de violencia política de género. Esta medida, que es de última instancia y no apelable, configura una ausencia temporal en el ejercicio del cargo, lo que habilita al presidente Daniel Noboa a designar un reemplazo temporal.

La sanción fue impuesta inicialmente por el juez Guillermo Ortega, quien resolvió que Abad incurrió en infracción electoral, y le impuso una multa equivalente a 30 salarios básicos (alrededor de $14.000) y la suspensión de sus derechos políticos. El caso fue impulsado por una denuncia de la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld, y posteriormente ratificado el 24 de marzo de 2025 por mayoría del pleno del TCE, con los votos de los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri. Los jueces Fernando Muñoz y Richard González votaron en contra.

 

Efectos jurídicos y reemplazo temporal

Una vez que el fallo esté ejecutoriado, lo cual requiere un plazo de al menos cinco días hábiles para posibles pedidos de aclaración o ampliación, el Ministerio del Trabajo será notificado para registrar oficialmente la suspensión de los derechos de participación. Con ello, Abad no podrá ejercer ningún cargo público, incluyendo la Vicepresidencia de la República.

Actualmente, la segunda mandataria cumple funciones como encargada de negocios en Turquía, por disposición presidencial. Sin embargo, tras la ejecución del fallo, tendría que cesar en esas funciones.

El constitucionalista Ismael Quintana explicó que esta suspensión configura una ausencia temporal con efectos similares a una definitiva. “El presidente podrá nombrar un ministro de Estado para reemplazarla, tal como contempla el artículo 150 de la Constitución”, indicó.

La normativa establece que en caso de ausencia temporal de la Vicepresidencia, el presidente puede encargar el cargo a uno de sus ministros. La ausencia definitiva, en cambio, implica que la Asamblea Nacional debe elegir un reemplazo de una terna enviada por el Ejecutivo.

 

Podría derivar en ausencia definitiva

De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución, la ausencia temporal se produce cuando existe un impedimento para ejercer el cargo por un periodo máximo de tres meses. Si la suspensión supera ese plazo, como ocurriría en este caso, la ausencia podría ser considerada definitiva.

El constitucionalista José Chalco coincidió en que la sanción implica una imposibilidad real y legal para que Abad continúe en funciones. “Esto faculta al Ejecutivo a designar un reemplazo conforme a la Constitución, y es una decisión que debe respetarse en un Estado constitucional”, sostuvo.

¿Puede apelar Abad esta decisión?

Aunque la resolución del TCE es definitiva e inapelable en sede electoral, Verónica Abad aún podría presentar una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. Sin embargo, especialistas advierten que dicha acción no suspende los efectos del fallo, por lo que su inhabilitación seguiría vigente mientras se resuelve el recurso.

Este escenario se da a semanas de la segunda vuelta presidencial, programada para el 13 de abril de 2025, en la que compiten Daniel Noboa (ADN, lista 7) y Luisa González (RC–RETO, listas 5-33).

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